Quiero instalar un ascensor

28 septiembre 2020

     La preocupación por eliminar las barreras arquitectónicas es una constante entre todos los propietarios. Las Comunidades de Propietarios con barreras arquitectónicas, se convierten en cárceles para las personas.

     El artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:

     «La Comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»

     Las obras de mejora de la accesibilidad son obligatorias para la Comunidad y para todos los propietarios si el coste no supera las 12 mensualidades, descontadas las ayudas que pudiese recibir la Comunidad si las hubiese.

     Cada propietario participará en el gasto en función de la cuota de participación que tenga asignada en la escritura de división horizontal.

¿Cómo participan los locales comerciales?

     El Tribunal Supremo ha considerado que aunque los locales comerciales se encuentren excluidos de los gastos de mantenimiento del ascensor, no es así en los gastos de instalación de un ascensor o de bajar a cota cero un ascensor y deben contribuir con arreglo a su cuota de participación, estableciendo en la Sentencia 381/2018 de 21 de junio:

     «La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora (sentencias 797/1997, de 22 de septiembre y 929/2006 de 28 de septiembre); accesibilidad que está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a «cota cero», y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación del ascensor, obligado lo está también, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.»

Sistema de ayudas públicas a la mejora de la accesibilidad.

     El Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021 establece unos requisitos básico para la concesión de ayudas públicas, entre las que se encuentran: que sean construcciones anteriores a 1996, que tengan al menos un 70% de la superficie sobre rasante con uso residencial de vivienda o que al menos el 70% de las viviendas constituyan la residencia habitual de sus propietarios. Consulta aquí el Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021.

     Por su parte, el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo publicó el 26 de febrero una línea de subvenciones para actuaciones de rehabilitación. Pincha aquí para conocer las bases.

¿Cómo se revaloriza una vivienda con ascensor?

     Hemos de rematar comentando un aspecto que viene a acercar las posturas entre detractores y defensores de la instalación de un ascensor. El precio de una vivienda puede aumentar más de un 30% tras la instalación de un ascensor. Se trata de un servicio básico y cada día más inmuebles se quedan sin venta o se anuncian con precios ridículos.

     Resulta evidente que cuando mayor sea la altura a la que se sitúe la vivienda, más se revalorizará la vivienda. Sin embargo, la contribución con los gastos será, salvo pacto en contrario, según la cuota de participación.