Seguro que más de una vez te ha venido a la cabeza qué harías si te viese en medio de
un incendio.
Habrías pensado en llamar a los bomberos.
Te asegurarías de poner a salvo a tu familia.
Utilizarías alguna recomendación como caminar a gatas e ir cubierto con una manta mojada.
Alertarías a tus vecinos,
y
hasta pensarías en llevarte a tu mascota, en el caso de que tengas una.
Otra opción que barajarías puede que sea, utilizar un extintor. Si has contemplado esta
posibilidad, es probable que te haya surgido la duda de si en tu comunidad está obligada a
tener extintores.
Déjame decirte que es obligatorio en todas aquellas viviendas construidas después del año
1996, y también en aquellas viviendas que hayan sido construidas antes de la mencionada
fecha que hayan sufrido reformas sustanciales; como la instalación de un ascensor, la
colocación de una escalera, la ampliación de una superficie u otras obras que puedan
considerarse cambios importantes en tu comunidad.
es extremadamente importante que se instalen teniendo en cuenta el CTE (CÓDIGO
TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN).
Deberá haber un extintor por planta, y por lo menos uno debe estar a 15 metros de la
puerta de salida,
Así que la próxima vez que te aterrorice verte en medio de un incendio, piensa en todo esto
que te acabo de contar y consúltalo con tu administrador de fincas.