El Tribunal Supremo reconoce las comunidades de vecinos como consumidores

29 abril 2021

     El Tribunal Supremo acaba de reconocer que las comunidades de propietarios son consumidores cuando firman contratos de servicios, como pueden ser los de mantenimiento de las instalaciones y/o ascensores, servicios externos, como por ejemplo de limpieza de zonas comunes o recogida de basuras, entre otros.

     Los juzgados y tribunales españoles mantenían ciertas dudas hasta ahora relacionadas con la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos establecidos por consumidores, ya que en ella se define al consumidor como «toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional».

     Debido a esto, las comunidades de vecinos incumplían la condición de personas físicas, lo que las dejaba fuera de los beneficios establecidos para los consumidores en la normativa comunitaria. Hasta esta sentencia, de fecha de 13 de abril de 2021, el Tribunal Supremo había reconocido a las comunidades de propietarios la consideración unitaria a determinados efectos legales, como consecuencia de la existencia de un patrimonio separado colectivo, aunque carecían de personalidad jurídica independiente, así como el reconocimiento de un cierto grado de personalidad, a determinados efectos, como la capacidad procesal para demandar y ser demandadas.

     No obstante, en la redacción de esta sentencia, el magistrado Díaz Fraile, basa su decisión en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de asunto Condominio di Milano, de 2 de abril de 2020, en la que si bien se define que la comunidad de propietarios italiana no es una persona física, sí que se reconoce que mientras el legislador de la Unión no intervenga al respecto, los Estados miembros mantienen su libertad de regular el régimen jurídico de la comunidad de propietarios en sus ordenamientos jurídicos nacionales respectivos, calificándola o no como «persona jurídica».

      Tras esta sentencia se interpreta que las normas de protección de los consumidores se pueden aplicar también a un contrato celebrado por una comunidad de propietarios de un inmueble, aunque ese sujeto de Derecho no esté comprendido en el ámbito de aplicación de la citada Directiva.