Las juntas telemáticas de vecinos ya se pueden celebrar

13 mayo 2021

     A partir del domingo 9 de mayo ya se pueden celebrar reuniones telemáticas en las comunidades de propietarios. Así se ha confirmado a través del Real Decreto-ley 8/2021, del pasado 4 de mayo, que también permite que los propietarios establezcan acuerdos a través de consultas escritas sin necesidad de una junta.

     Esta decisión se ha tomado en base a la petición de los Administradores de Fincas colegiados, ya que la pandemia impedía que muchas comunidades de vecinos pudieran tomar decisiones. Esta situación desbloquea la falta de comunicación entre vecinos y exime a las comunidades de celebrar juntas de propietarios hasta el último día del año, el 31 de diciembre. Esto implica que tanto los presupuestos acordados y los cargos adjudicados en las comunidades se prorrogarán de manera automática. La obligación de aprobar los planes de ingresos y gastos previsibles también quedará suspendida, así como la de las cuentas y el presupuesto anual.

     Todas estas medidas, son un paso importante para que las comunidades de propietarios puedan seguir con su actividad normal y puedan hacer frente a sus obligaciones económicas. La normativa aprobada beneficia en especial a las comunidades de propietarios que estén inmersas en temas urgentes o extraordinarios. Por ejemplo, obras necesarias para el funcionamiento de la comunidad u otras cuestiones urgentes que por su índole no se puedan posponer en el tiempo.

     Aunque el del Real Decreto-ley 8/2021 se aplique de igual manera en todas las comunidades de propietarios, hay una serie de requisitos indispensables para que se celebren estas reuniones o juntas. El primero hace referencia a la disponibilidad de los equipos necesarios para una conferencia telemática o telefónica. Todos los vecinos deben disponer de los medios para participar independientemente de quien convoque la sesión, ya sea el presidente, una cuarta parte de los propietarios o el equivalente a un 25% de las cuotas de participación. Adicionalmente, será necesario que el secretario – Administrador de Fincas colegiado, además de comprobar la identidad de todos los propietarios/as asistentes a la Junta, garantice que cuentan con los medios telemáticos adecuados para su participación en la reunión.

     ¿Qué sucede si no todos los propietarios disponen de los medios necesarios? Los Administradores de Fincas Colegiados consideran que en dicho caso se debe activar la opción de votar a través de correo postal o una comunicación telemática. De esta manera también se garantizará el éxito de la junta sin necesidad de celebrarse de manera presencial. De esta forma se garantiza el derecho de participación de todos los propietarios/as y la emisión de su voto si no tienen capacidad de acceso a las nuevas tecnologías, evitando, al no celebrarse presencialmente, los posibles contagios por el Covid-19.

     Las juntas telemáticas tendrán la misma validez que las presenciales. Esta situación supone un cambio respecto a la normativa anterior a la aprobación del decreto ley. La Ley de propiedad Horizontal no reconocía la validez de las reuniones telemáticas, legitimando únicamente aquellas juntas celebradas de manera presencial.