Normativa relativa al ruido en Lugo

15 marzo 2022

     Cuando nos dicen que se va a abrir un nuevo negocio, especialmente si está relacionado con el ocio (un bar, por ejemplo) en el bajo de nuestro edificio o comunidad, lo primero que nos preguntamos es si causará molestias y qué derechos tenemos como propietarios si así lo hace y qué obligaciones tienen que respetar los futuros dueños de esos negocios (horarios de apertura y cierre, niveles de ruido…).

     De la misma forma, el nuevo empresario propietario de este negocio no quiere tener problemas con los que van a ser sus vecinos y su comunidad, y le interesa tener claras todas las normativas que debe cumplir.

     A continuación, intentaremos aclarar los aspectos más relevantes y desconocidos en cuanto a la regulación del ruido respecto a los locales de ocio y hostelería en el ayuntamiento de Lugo.

     Existen 4 normas principales a tener en cuenta: Ordenanza Xeral Municipal reguladora da contaminación acústica y Ordenanza Municipal de protección ambiental, ambas del Concello de Lugo, y un decreto del año 2004 y una orden del año 2005, ambas de naturaleza autonómica.

     En primer lugar, debemos definir a qué nos referimos cuando hablamos de locales de ocio y qué tipos hay. Ésta sería la lista de establecimientos públicos (locales de ocio) y sus diferentes categorías:

-Grupo I: Bares, cafés, café-bares, cafeterías, restaurantes, mesones, parrilladas, tabernas y bodegas.

-Grupo II: Café-bares especiales, pubs, disco-bares, billares y salas de juegos.

-Grupo III: Cafés cantante, cafés concierto y karaokes.

-Grupo IV: Discotecas y salas de baile.

-Grupo V: Barras americanas, bares de alterne y night clubs.

¿Qué pasa con los ruidos molestos? ¿Qué hay que tener en cuenta?

     Éstas son las normativas, respecto a los ruidos que puedan generar los locales de ocio:

    • Ningún establecimiento podrá superar los 90dB(A) de presión sonora.
    • Todas las actividades susceptibles de producir molestias por ruido deberán desarrollar sus actividades con las puertas y ventanas cerradas.
    • Queda prohibida la instalación y uso de aparatos de reproducción musical en las terrazas y exterior de los establecimientos.
    • No se permitirá la instalación de aparatos de reproducción musical ni de vídeos musicales en los locales del GRUPO I (bares, cafeterías…).
    • Desde el horario de cierre fijado (desarrollado en el punto siguiente), no podrá seguir funcionando ningún instrumento o aparato musical (radio, televisión etc.) dentro o fuera del local, mientras no transcurrieran ocho horas desde la hora fijada de cierre, sin que en ningún caso los niveles de emisión interna puedan superar los 25 dB(A).
    • Hay que instalar doble puerta (que deberá permanecer cerrada) en todos aquellos establecimientos que tengan equipo musical, en los incluidos en los Grupos II, III, IV y V (recordemos que los de Grupo I ya no pueden tenerlo) y en todos aquellos que superen los 65 dB(A) entre las 22 y las 8 horas.

¿Qué horarios de apertura y cierre se deben cumplir?

     Los horarios de locales de ocio y restauración (indicamos los más habituales, aunque hay otros tipos) también están legalmente establecidos:

    • Bar/Café bar: 2:30 (3:00 noches de jueves a lunes y noches vísperas festivo y noche festivo). No podrán abrir antes de las 6:00 de la mañana. Entre cierre y apertura deberá transcurrir un mínimo de 2 horas.
    • Cafeterías. 3:00 (3:30 noches de jueves a lunes y noches vísperas festivo y noche festivo). No podrán abrir antes de las 6:00 de la mañana. Entre cierre y apertura deberá transcurrir un mínimo de 2 horas.
    • Restaurantes: 2.30 (3.00 noches de jueves a lunes y noches vísperas festivo y noche festivo). No podrán abrir antes de las 6:00 de la mañana. Entre cierre y apertura deberá transcurrir un mínimo de 2 horas.
    • Pubs: 4:00 (4.30 noches de jueves a lunes y noches vísperas festivo y noche festivo). No podrán abrir antes de las 10:00 de la mañana.
    • Discotecas: 5:30 (6:00 noches de jueves a lunes y noches vísperas festivo y noche festivo). No podrán abrir antes de las 10:00 de la mañana.

¿Y si oigo ruidos en mi vivienda? ¿Hasta qué nivel de ruido puedo escuchar?

     Existen unos límites del nivel de ruido en el interior de las viviendas:

  • Entre las 8 y las 22 horas, 35 dB(A) en las habitaciones y 40 dB(A) en el resto de la vivienda.
  • Entre las 22 y las 8 horas, 30 dB(A) en las habitaciones y 35 dB(A) en el resto de la vivienda.

     Adicionalmente hay más obligaciones que, muchas veces, resultan poco conocidas, algunas de ellas son:

  • Todas las actividades deberán adoptar las medidas oportunas para evitar que los clientes tomen las consumiciones, dispensadas en el local, en la vía pública (es decir, salvo que haya terraza, no se pueden sacar las bebidas y las tapas a la calle).
  • Queda prohibido el acceso a menores de edad sin el acompañamiento de sus padres o personas responsables a los locales, excepto en los supuestos en que se autorice su funcionamiento para actividades juveniles en los Grupos II, III y IV, en franja horaria de 18 a 22 horas, y con prohibición absoluta de venta y exhibición de alcohol.
  • Existe también la obligación de limpiar la parte contigua de la vía pública al establecimiento una vez finalizado el ejercicio de la actividad.