Suspensión de la obligación de celebrar juntas de vecinos en 2021

6 mayo 2021

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo: Entrada en vigor: 9 de mayo de 2021

     Adjuntamos el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cuyo capítulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

BOE-A-2021-7351

     En concreto, conviene destacar COMO NORMA GENERAL la suspensión de la obligación, hasta el 31 de diciembre de 2021, de convocar y celebrar la junta de propietarios, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

     Como NORMA ESPECIAL y excepcionalmente para aquellos supuestos en los que sea necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021 se permite celebrar reuniones:

*Por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que se cumplan ciertas condiciones.

* A través de acuerdos sin junta: emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que se cumplan garantías de participación de todos los propietarios e identificación del remitente.

* De forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

     IMPORTANTE: será causa de impugnación el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que se establecen.

     Estas medidas entran en vigor el próximo día 9 al decaer el Estado de Alarma y complementariamente serán de aplicación en cada territorio las normas que establezca cada Comunidad Autónoma.